REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000116
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa CARACOL, C.A., a través de apoderado, Sociedad Mercantil domiciliada en la Zona Industrial , Galpón F1 de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 1991, bajo el Nº 20, Tomo A-13, contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Zona Industrial, de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita mediante documento constitutivo estatutario inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Abril de 1.981, bajo el Nº 1, Tomo A-5. En fecha 28 de Septiembre de 2.005, se Admitió a la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.- Igualmente por auto de ésta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo.- Mediante escrito de fecha 03 de Febrero de 2.006, los Abogados FRANSELA ACOSTA ROLDAN y FRANCISCO JOSE MAGO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.861 y 86.820, respectivamente, y consignaron escrito de convenimiento celebraron entre las partes, realizado en fecha 28 de Diciembre de 2.005, solicitando la homologación y archivo del expediente.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte (2:20 p.m) minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000116.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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