REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º



PARTE DEMANDANTE: YARELIS JOSEFINA BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.564.245
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON ROJAS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.255.167.
MOTIVO: DIVORCIO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 03/05/05, por la ciudadana: YARELIS JOSEFINA BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.564.245 domiciliado en la calle Bermúdez, Sector Viento Fresco, casa sin número de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado: JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.177, contra el ciudadano: PEDRO RAMON ROJAS VALBUENA. En fecha 23 de Mayo de 2005, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del MINISTERIO PUBLICO y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Asimismo, por auto de esa misma fecha decretó medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 21/06/2005, la ciudadana YARELIS JOSEFINA BARRIOS RONDON, asistido de Abogado, y otorgó poder Apud-Acta al Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ. Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2.006, la ciudadana: YARELIS JOSEFINA BARRIOS RONDON, representada por el abogado JOSE CARRANZA YEPEZ, desistió de la acción y del procedimiento, solicitando que se deje sin efecto cada una de las medidas dictadas por este Despacho y se homologue el presente desistimiento y el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,

LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco (3:25p.m) de la tarde y se agregó al expediente Nº :BP12-F-2005-000020.
LA SECRETARIA ACC.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




ASUNTO : BP12-F-2005-000020