REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el Abogado CRUZ RAMON DIAZ PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.730, actuando en su propio nombre, contra la Empresa SERVICIOS JAIMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (JAIMARCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01/09)1.987, bao el Nº 22, Tomo A-18, con posterior modificación por ante el mismo Despacho en fecha 14 14/05/2001, bajo el Nro 31, Tomo A-13. En fecha 16 de Febrero de 2.005, se Admitió a la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente por auto de ésta misma fecha este Tribunal Negó la medida preventiva de embargo, del cual apelo el accionante Abogado CRUZ DIAZ PORTILLO, mediante escrito de fecha 28 de Febrero de 2.005 y oída por auto de fecha 04 de Marzo de 2.005. Por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.006, comparecieron por una parte, el Abogado CRUZ RAMON DIAZ PORTILLO, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y por la otra la parte demandada Empresa SERVICIOS JAIMAR, C.A., representado por el Abogado NICOLAS JIMENEZ, y celebraron transacción, solicitando la homologación de Ley, así como la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que intervienen en la Transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre ésta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION formulada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m) minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000005.-
LA SECRETARIA ACC.,
ASUNTO: BP12-M-2005-000005
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