REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003109
Por libelo presentado en fecha 13-10-2005, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ VALVERDE y ZETA LOURDES BERRA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.696.323 y 9.816.884, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGIONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.786, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de febrero de 1998, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron la residencia conyugal en la casa N° 12-3 de la Calle Trujillo, de la ciudad de Anaco, que en un principio la relación de pareja se desarrolló dentro de la más completa armonía hasta que alrededor del final del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el trato en la relación comenzó a cambiar, debido a que empezaron a surgir múltiples desavenencias y continuos problemas dentro de la relación de pareja, los cuales se hicieron más intensos y repetitivos, hasta que a mediados de enero del año dos mil, cuando las situaciones descritas anteriormente, y las múltiples desavenencias creadas en la relación de pareja, decidieron voluntariamente abandonar el lecho conyugal y separarse se cuerpos, volviendo a casa de sus respectivos padres, no habiendo reanudado jamás la relación de pareja por existir roces e incompatibilidad que hicieron imposible reanudar la vida en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26/01/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 27/01/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ VALVERDE y ZETA LOURDES BERRA CARRILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho (14 -02-1998), por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003109.-
LA SECRETARIA Acc
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