REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001225
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESPINOZA LAREZ y YENITZA MILDRED MATA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° s. 8.969.615 y 9.911.595, respectivamente, asistidos por el abogado PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.278, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OLGA ARGELINA BRITO BRITO y JORGE ERNESTO FOSTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.417.739 Y 4.003.754, , respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGIO ITANARE
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA Acc.,
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