REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-003701

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ASDRUBAL RAMON SOTO y AURA MORELIA CLEMAN DE SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° s. 2.743.513 y 2.746.342, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE MANSOUR, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RICARDO GONZALEZ BOLIVAR y MARIA GABRIELA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.681.674 y 17.747.397, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGIO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc.,