REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2006-000306
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: PETRA CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ DE VELASQUEZ y ESTHER JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ DE MATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 487.218 y 2.745.559, respectivamente, asistidas por la abogada EGLYS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIODIRMA DELMIRA FERMIN BRITO y CARLOS LENNIN FIGUERA CARDOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.264.675 y 10.519.282, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por las postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGIO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-




LA SECRETARIA Acc