REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-S-2001-000002

Por escrito presentado en fecha 19/02/2001, la ciudadana ROSALIA DEL VALLE MARIN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° 4.506.569, domiciliada en la Calle 5 de Julio N° 20, de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LISETTE MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.826, solicitó la inserción del acta de matrimonio.-
A tal efecto, alega que en fecha 18 de diciembre del año 1976, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAMON RAFAEL GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.470.694, y de su mismo domicilio, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, celebrado en fecha 14 de octubre de 1983, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña.- Que el día 11 de enero del presente año (2001), solicitó por ante la Prefectura ya indicada, copia certificada de su acta de matrimonio, expidiéndosele constancia certificada, donde se especifica que de acuerdo a la revisión de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante los años 1976-1980, se pudo constatar la falta del anexo (Tomo II), correspondiente al lapso comprendido entre el 17-12-1976 al 31-12-1976, lo cual dice, imposibilita la obtención de la copia certificada solicitada, que asimismo, solicitó por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, copia certificada de la precitada Acta de Matrimonio, la cual le fue negada.- Que esa situación le está ocasionando un perjuicio legal y moral grave, por cuanto dice, desde la fecha en que contrajo matrimonio ha ejecutado una serie de actos jurídicos válidos, tales como cambio de Estado Civil, ante la Dirección de Identificación y Extranjería, registro de nacimiento de sus hijos RAMON ANTONIO, ROSELYN JOSEFINA y RODOLFO JOSE GARICA MARIN, inscripción Militar de su cónyuge, ciudadano RAMON RAFAEL GARCIA.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, solicita de conformidad con lo preceptuado en los artículos 501 y 462 del Código de Procedimiento Civil, ordene a la primera Autoridad Civil del Municipio Francisco de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, la INSERCIOS DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
Por auto de fecha 20 de marzo de 2001, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería-Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas y al Procurador General de la República.- En fecha 27/05/01, fue notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Al folio 19 de este expediente, riela resultados del Oficio emitido por el Personero Jurídico de la Procuraduría General de la República.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó ratificar el contenido del oficio N° 481-0001 de fecha 03 de abril de 2001.- Mediante diligenciad e fecha 04 de mayo de 2004, la abogada LISETTE MEDINA RODRIGUEZ, apoderada de la solicitante, consignó certificación de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Mediante auto de fecha 07 de julio de 2004, previa solicitud de la parte actora, se libró el cartel de emplazamiento.- Mediante diligencia de fecha 31 de agosto de 2004, la abogada LISETTE MEDINA, consignó el ejemplar del diario donde apareció publicado el cartel ordenado.- Al folio 39 de este expediente, riela acta mediante la cual, se deja constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.- Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2005, y antes de proveer sobre lo peticionado por la apoderada de la parte actora, se instó al ciudadano Alguacil de este Despacho, a fin de que informara la fecha en la cual entregó el oficio N° 1353-2004.- Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano JOSE DOMINGO BUCARITO, Alguacil Titular de este Despacho, informó que el oficio N° 1353-2004, le fue entrega a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en fecha 09/11/2004.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, se comprueba que la referida ciudadana ROSALIA DEL VALLE MARIN DE GARCIA, en fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis (18-12-1976), a los cuales se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana: ROSALIA DEL VALLE MARIN, por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ROSALIA DEL VALLE MARIN, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que inserte el Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROSALIA DEL VALLE MARIN y RAMON RAFAEL GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nªs 4.06.569 y 5.470.694, respectivamente, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1976), año éste en el que se celebró el matrimonio, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc,

MARYSAMIL LUGO ITANARE



En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-S-2001-000002.-

LA SECRETARIA Acc