REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000056
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la ciudadana OLGA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 581.699, asistida por la Abogada DILZA MEDINA MAITA, contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 01, Tomo A-En fecha 09 de Mayo de 2.005, se Admitió a la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, igualmente por auto de ésta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de llevar a la práctica la medida de embargo decretada.- Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2.005, la ciudadana OLGA ALCALA, asistida de Abogado, otorgó poder Apud- Acta a los Abogados BENITO OLIVIERI y DILZA MEDINA MATA, inscritos en el inpreabogado bajo los 38.068 y 38.633. Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.005, el Abogado BENITO OLIVIERI, solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles, la cual fue acordada por auto de fecha 28 de Septiembre de ese mismo año. Mediante diligencia de fecha 19 de Agosto de 2.005, la ciudadana OLGA ALCALA, asistida por el Abogado BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.068, y solicitó se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites a los fines de que sea practicada la medida preventiva decretada, la cual fue acordado por auto de fecha 12 de julio de 2.005.- Mediante acta de fecha 26 de Julio del año 2.005, se trasladó y constituyó el Tribunal comisionado con la asistencia de la ciudadana OLGA ALCALA, asistida por los Abogados BENITO OLIVIERI y DILZA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.068 y 38.633, a fin de practicar la medida decretada.- Por diligencia de fecha 20 de Enero del año 2.006, comparecieron por una parte la ciudadana OLGA ALCALA, asistida por los Abogados BENITO OLIVIERI y DILZA MEDINA y por la otra el Abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATERINA ROMANZO DE CHIRICO, y de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., y celebraron Convenimiento, solicitando la homologación del mismo.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000056.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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