REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
Visto el escrito de fecha 14 de febrero del presente año, presentado por el ciudadano OTTO EDGARDO ESPINOZA GONZALEZ, asistido por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 13.068, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, El Tigre, el cual riela al folio ciento setenta y siete (177), donde señala que en el Sistema Iuris 2000, aparecen ingresadas por Cobro de Bolívares demandas contra la misma empresa, señalamiento que hace con el fin de probar el periculum in mora y el fomus bonis iuris, ahora bien esta Juzgadora NIEGA lo solicitado por cuanto no consta en autos el físico de las causas mencionadas en el escrito, ya que, la simple nomenclatura de las causas a las que hace mención no da indicios a esta Juzgadora para decretar la medida solicitada, tal como lo requiere el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcrito establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”, es decir, no oporto elementos suficientes que den indicio de la ilusoridad del fallo., y aunado a ello se le hace saber al prenombrado abogado que por auto de fecha 10 de febrero del presente año, cursante en el cuaderno de medidas, signado con el número BH12-X-2006-000006, al folio Nª: uno (1), se le fijo fianza suficiente a los fin es de garantizar las resultas del proceso, por tratarse este de una demanda de Cobro de Bolívares por la Vía Ordinaria.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA………….
………..JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
AMDELCP
ASUNTO: BP12-M-2006-000016
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