REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En horas de Despacho del día de hoy, 22 de febrero del año 2006, presente en el Despacho Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Quien expone: Por cuanto en fecha 26 de mayo del año 2005, me Inhibí de continuar conociendo en las causas BP12-V-2004-000050, BP12-F-2004-000005 y BP12-M-2005-000174, donde actuaba el Abogado DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.446, por las razones que constan en el acta levantada a tal efecto, y la cual se transcribe a continuación: ”En el día de hoy, veintiséis de mayo del año dos mil cinco, presente en el Despacho la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expone: Me inhibo de continuar conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 25/05/2005, el abogado DANIEL GONZALEZ, co-apoderado judicial de la parte demandante, me manifestó personalmente y de manera verbal, que no quería que este Tribunal siguiera conociendo de la causa por cuanto consideraba que su representada no tenia seguridad jurídica con este Juzgado, manifestándome que tanto el personal como la Juez de este Tribunal, estaba parcializado, alegando igualmente que yo debí haberme inhibido y no excluir al abogado JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS y, que el iba a apelar de la decisión de fecha 23/05/2005, porque consideraba que cada quien debe hacerse representar por quien mejor considere, refiriéndose específicamente al abogado excluido y alegando igualmente que con dicha exclusión me estaba pronunciando al fondo de la causa, lo cual considera este Tribunal que no es cierto, ya que el motivo de la exclusión, esta explanado en decisión que cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y el mismo no guarda relación con el contenido de la causa. Por lo que quiero dejar claro que mi inhibición no es por lo alegado por el abogado, en lo que respecta a que me he pronunciado al fondo de la demanda, sino que el mismo manifestó palabras injuriosas en contra del personal de este Tribunal y de mi persona.”
Por todo lo antes expuesto me INHIBO en la presente causa y por cuanto a mi imparcialidad podía obstarse al estar incursa en la causal del ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo manifiesto que en caso de allanamiento insisto en mi inhibición.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
AMDELCP
ASUNTO: BP12-V-2006-000087
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