REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP12-O-2005-000005
Vista el escrito contentivo de la corrección de solicitud de AMPARO, ordenada por este tribunal en fecha cinco (5) de mayo de 2005 y consignada por el ciudadano OMAR ANTONIO YORDI BEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.985.230, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS BERMUDEZ RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.994, del mismo domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial el Tigre, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.006 a las 8:33am y recibida por la secretaria de este tribunal el mismo día a las 3:00pm, y por ante este Despacho hoy 24 de febrero del corriente año.-
El Tribunal observa:
El ciudadano OMAR ANTONIO YORDI BEZ, identificado supra, y asistido por el abogado JESUS BERMUDEZ RIVAS, consigno el escrito contentivo de la corrección de la solicitud de AMPARO en fecha veintiuno (21) de los corrientes, corrección que le fuera ordenada en el auto de fecha cinco (5) de mayo de 2.005 y que corre inserto al folio 19 del expediente Nª BP12-O-2005-000005 , en el cual se le advirtió que la misma debía hacerla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, en virtud de que si no lo hacia en el plazo establecido, la misma seria declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, del comprobante de recepción de documento se desprende que el mismo fue consignado por ante esa oficina extemporáneamente, es decir pasada las cuarenta y ocho horas, ya que las cuarenta y ocho horas establecidas por la ley vencieron el día 20 de febrero a las nueve y diez (9:10 a.m.) de la mañana, contada las misma a partir del día diez y seis (16) de febrero del presente año a las nueve y diez (9:10am) de la mañana, fecha y hora en que fue notificado el quejoso. Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo formulada por el ciudadano OMAR ANTONIO YORDI BEZ, en fecha veintinueve de abril de 2.005, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARISAMIL LUGO ITANARE
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