REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO: BP12-S-2005-002362
Por escrito presentado en fecha 28/07/05, el abogado JOSE DE JESUS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.748.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.401, actuando en su propio nombre, solicitó la inserción de su acta de nacimiento, y a tal efecto, alegó que nació en la población de San Joaquín, hoy Parroquia San Joaquín, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, el día 29 de octubre de 1945, siendo hijo natural de la ciudadana ANASTACIA SOLORZANO, que se evidencia de constancias expedidas por la Iglesia Católica, ubicada en Cantaura y Santa Ana, del Estado Anzoátegui, en las cuales dice, que consta que fue bautizado en fecha 24 de de junio de 1946; que de igual manera consta que no aparece Registrada su acta de nacimiento, y que de igual manera consigna constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Joaquín, donde dice, que tampoco consta que aparece en los Libros de nacimientos respectivos; que como quiera que ha realizado diversas etapas de su vida en todos sus actos públicos y privados ha usado su nombre como JOSE DE JESUS SOLORZANO, y que es titular de la cédula de identidad N° 2.748.595, en virtud de habérsela otorgado el Estado Venezolano, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Departamento de Identificación Nacional y Extranjería.- Dice, que para mayor precisión que nunca ha usado o tenido otro nombre que no sea el de JOSE DE JESUS SOLORZANO; que acompaña legajo de documentos, donde dice, consta todas las facetas de su vida, desde sus estudios de Primaria, Secundaria y Universitaria.- Que nunca en la vida tuvo partida de nacimiento, debido a que su madre dice que hizo su presentación; pero que al parecer nunca fue asentada, por lo que pide la inserción en los Libros respectivos de nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui.- Dice, que si bien es cierto que ha cumplido un ciclo natural y social, y que como actualmente tiene esposa y cuatro hijos, así como tambien ha adquirido ciertos bienes, dice, que es indudable que después de su muerte necesiten su partida de nacimiento, para que la sucesión hereditaria y sus consecuencias sean viables y más expeditas para sus herederos y para la Institución del Estado, que actualmente tiene cincuenta y nueve (59) años y que al cumplir lo sesenta (60) años, le exigirán la partida de nacimiento para tramitar la pensión del Seguro Social.-
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado, y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Al folio 46 de este expediente, riela notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 15-11-05, el abogado JOSE SOLORZANO, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado.- En fecha 29 de noviembre de 2005, se dejó constancia de que ninguna persona que pudiera tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado, compareció ante este Despacho. Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue notificada en fecha 13-01-06.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, se comprueba que el referido ciudadano nació en la San Joaquín, Parroquia San Joaquín del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 1945, hecho que quedó demostrado tambien del certificado de Fé de Bautismo, expedido por la Diócesis de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como del Registro de Alfabética emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los cuales se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE DE JESUS SOLORZANO, por haber cumplido el solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DE JESUS SOLORZANO, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente al referido ciudadano en los Libros correspondientes al año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ( 1945), año éste en el que nació el solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2005-002362.-
LA SECRETARIA Acc,
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