REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003745

Por libelo presentado en fecha 06-12-2005, los ciudadanos LUIS BAUTISTA GARRIDO PALACIO y LIDUBY ALENA ABREU DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.936.263 y 9.890.404, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.863, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 21 de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la urbanización Campo Alegre N° 8-10, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 1998, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/01/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 16/01/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS BAUTISTA GARRIDO PALACIO y LIDUBY ALENA ABREU DIQUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis (21-12-1996) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003745.-


LA SECRETARIA,