REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2006-000188
Vista la solicitud presentada en fecha 20 de enero de 2006, por la ciudadana JENIFER COROMOTO VILLAHERMOSA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.031, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Calle Principal de La Urbanización Los Pinos, casa N° 81, asistida por la abogada NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, y revisada como ha sido la misma se observa que la solicitante fundamenta su solicitud en los artículos 267 y 798 del Código Civil.-
Pués bien, el artículo 267 del Código Civil, dispone: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes…”.-
Por su parte el artículo 798 esjudem establece: “El ejercicio de la caza y de la pesca se reglamentará por leyes especiales. No se permitirá, sin embargo, introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la caza”
Por tal razón, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, por cuanto las solicitudes de perpetua memoria, y dentro de las cuales se encuentran los justificativos de Título Supletorio, se encuentran previstas en el CAPITULO II, artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE