REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2006-000212

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por ante Juzgado por la ciudadana LIDA ILARRAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.173.806, domiciliada en la Urbanización Lomas del Carona, Manzana 33, casa N° 842, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistida por la abogada MAIBEL C. ATIAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.615, y por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que las bienechurias sobre las cuales se pretende se declare Titulo Supletorio se encuentran enclavadas en un terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Carapa, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, y se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE