REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-000267
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y los recaudos acompañados presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos: BERNARDO MANUEL YBARRA MIJARES y MARIA ISABEL GOMEZ DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.098.693 y 8.862.394, respectivamente, asistidos por la abogada YADIRA QUEPY OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.977.-
Se observa que los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de abril de 1990, y que en ese entonces se residenciaron en la Urbanización Los Próceres, Calle Anastasio Girardot casa s/n de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar.-
Ahora bien, tomando en consideración el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Entendiéndose por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Y como quiera que esta norma es de imperativo cumplimiento, y tomando en consideración además, el contenido del artículo 140-A del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecidos de mutuo acuerdo su residencia”.-
De tal manera que conforme a esta norma, el domicilio conyugal, es la última residencia de los esposos y por cuanto esta fué en la dirección antes señalada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio y acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE





En la misma fecha, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde, se publica la decisión y se agrega al asunto Nº BP12-S-2006-000267.-


LA SECRETARIA Acc,