Por solicitud y anexo presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de enero de 2006, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 26 de enero del presente año, y visto asimismo los recaudos solicitados mediante auto de fecha 26 de ese mismo mes y año, por el ciudadano WILLIAM BLACKMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 488.396, a través de su Abogada Apoderada VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.798, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Matrimonio, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre y apellido WILIAN BLAKMAN, siendo lo correcto WILLIAM BLACKMAN.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano: WILLIAM BLACKMAN.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación del ciudadano: WILLIAM BLACKMAN, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: WILLIAM BLACKMAN, y ordena que el ciudadano; Juez del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Actas de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.950, Acta signada con el N°: 129, folio 8 y 9, en la que escriba correctamente, el nombre y apellido del ciudadano WILLIAM BLACKMAN, y así: Donde dice WILIAN BLAKMAN, debe decir WILLIAM BLACKMAN.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Juez del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-