REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-V-2005-000359
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.814.112, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO y ALBERTO LEOTAUD IDROGO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 33.621 y 6.727, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FARS AL KASEM AL KASEM, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.512.725, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: IRMA TERESA RODRIGUEZ SALAZAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.633.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-
EN la oportunidad de la contestación de la demanda, que por ACCION REINVINDICATORIA, incoada por el ciudadano RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, a través de su co-apoderado ALBERTO LEOTAUD IDROGO, contra el ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, la abogada IRMA RODRIGUEZ SALAZAR, actuando como apoderada judicial del demandado, en lugar de dar contestación a la demanda, opuso como defensa la cuestión previa prevista en el artículo 346 del ordinal octavo del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.-
Alega la referida apoderada, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el expediente N° BN11-S-2002-000002, donde dice, desde el año 2002, mensualmente el ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, hace las respectivas consignaciones de arrendamiento, las cuales dice, tienen su origen en el contrato de arrendamiento verbal e indeterminado que existe entre el demandante en este juicio y su representado; que consigna marcado con la letra “B”, constancia de diligencia recibida por la U.R.D Civil, del Circuito Judicial de El Tigre y la cual fue consignada en fecha 22 de junio de 2005.- Dice, que a fin de demostrar que la parte demandante tiene conocimiento de las consignaciones de cánones de arrendamiento y que el demandado tiene conocimiento de las consignaciones y la cualidad de arrendatario que tiene el demandado. Que el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, consigna escrito de oposición a la consignación de cánones de arrendamiento del edificio ubicado en la Calle Guevara Rojas N° 15, de esta ciudad de El Tigre y recibidos en la URD Civil en fecha 10 de octubre de 2005 y 11 de octubre de 2005, y que es el mismo inmueble del que se solicita reinvindicación.- Que cursa expediente administrativo N° 554-2005, por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyas partes son el arrendador Ricardo Abrahan Souki y el arrendatario Fars Al Kassem, donde se solicita la regulación dirigida a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, debidamente firmada y sellada.-
Mediante escrito presentado en fecha 20-12-05, el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, contradijo la cuestión previa opuesta.-En la etapa probatoria de la incidencia, ambas partes promovieron pruebas, la cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Alega la apoderada del demandado la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y a tal efecto manifiesta que ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, cursa expediente signado bajo el N° BN11-S-2002-000002, donde se hacen mensualmente las consignaciones de arrendamiento, y que la parte demandante tiene conocimiento de dichas consignaciones.-
Ahora bien, para la existencia de la cuestión prejudicial, es necesaria la existencia de un punto pendiente que influya en la decisión de la controversia, y así se observa de los recaudos acompañados por la apoderada del demandante, que dicho asunto no necesita ser decidido previamente y que dicha decisión influya directamente en este proceso, ya que dicha solicitud es de jurisdicción voluntaria, que si bien se trata del mismo bien inmueble, en nada influye con el presente juicio de REINVINDICACION, por tal razón, a criterio de quien aquí decide, la cuestión previa debe declararse SIN LUGAR y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En consecuencia, se advierte a las partes que la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga.-
Notifíquese a las partes.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARISAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2005-000359.-
LA SECRETARIA,
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