REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 10 de FEBRERO de dos mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: BH15-Z-2004-000804
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Por escrito de separación de cuerpo y de bienes, incoada por los ciudadanos: HECTOR JOSE MAITA y NAILETH DEL VALLE ROMERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.016.271 y V- 14.220.316, respectivamente, asistidos por el ciudadano: VIDAL RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por este tribunal, en fecha 28-06-04 en la misma forma, términos y condiciones en que fue solicitadas en el escrito.
Mediante diligencia presentada en fecha 04/11/2005, compareció el ciudadano: HECTOR JOSE MAITA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado: VIDAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226 en donde solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación legal entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos, se acordó notificar a la otra cónyuge, consignada dicha notificación en fecha 12-01-06, la cual no compareció. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 28 de Junio de 2004, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y hasta el día 16/01/2006, fecha en la cual debió comparecer la ciudadana: NAILETH DEL VALLE ROMERO FUENTES, ya identificada, y no lo hizo, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya operado la reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la conversión de la separación de cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: HECTOR JOSE MAITA y NAILETH DEL VALLE ROMERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.016.271 y V- 14.220.316, respectivamente, asistidos por el ciudadano: VIDAL RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, en consecuencia se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 22-01-1999, celebrado por ante la Prefectura del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido, relacionado con obligación alimentaría, guarda y custodia y régimen de visita por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:02 p.m., y se agregó al expediente
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/