REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS
195º Y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002639
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO RECTIFICACION DE ACTO CIVIL
PROCEDIMIENTO SUMARIO
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a presente procedimiento de rectificación de partida incoada por el ciudadano: JAIME RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 8.790.019, actuando en nombre y representación del niño: EDMUNDO ANTONIO, debidamente asistida por la ciudadana: KATIUSKA MEJIAS, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio Paris, segundo piso, numero 17 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.143.
La solicitud fue debidamente recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre “U.R.D.D.”, en fecha 12-08-2005 y admitida en fecha 05-10-05, acordele darle entrada y sustanciarlo por el procedimiento sumario de rectificación de actos civiles, se acordó notificar al fiscal del Ministerio Publico, la misma fue practicada en fecha 18-01-2006, consignada mediante diligencia de fecha 27-01-2006. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportada por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.
PARTE MOTIVA
El presente procedimiento se trata de una solicitud de rectificación de acta civil de nacimiento del niño: EDMUNDO ANTONIO, debidamente insertada por ante la antigua prefectura de la Parroquia de San José de Guanipa del municipio San José de Guanipa de esta entidad federal, llevada en el libro de registro principal de nacimiento, correspondiente al año 2001, bajo el numero 4.
Alega el solicitante, que en la redacción del acta o partida de nacimiento del niño, adolece del siguiente error, referido a la cedula de identidad que realmente corresponde; aparece como: C.I: V-8.970.019, la cual es incorrecta, ya que la cedula es: CI: V-8.790.019, tal como consta de copia simple de la misma consignada marcada con la letra “B”.
Para probar sus alegatos, la solicitante consigno fotocopia simple de la fotocopia de cedula.
Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del código de procedimiento civil pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Examinado del documento anexado, se trata de una fotocopia simple, la cual no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se tiene como fidedigna, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se acuerda.
Vistas las probanzas aportadas por el solicitante, por lo que este sentenciador concluye, que se cometieron error material cuando se asentó el acta civil de nacimiento del niño, el cual quedo plenamente probado y con los medidos de pruebas admisibles y así se acuerda, por lo tanto que se concluye para este operador de justicia, declarar procedente la solicitud de rectificación y así debe ser declarada.
. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de de rectificación de acta civil de nacimiento, incoada por el ciudadano: JAIME RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 8.790.019, actuando en nombre y representación del niño: EDMUNDO ANTONIO, debidamente asistida por la ciudadana: KATIUSKA MEJIAS, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio Paris, segundo piso, numero 17 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.143, en consecuencia se acuerda la rectificación del acta civil de nacimiento del niño y se ordena que se estampe la nota marginal, corrigiéndose los siguientes errores: PRIMERO: El numero correcto de la cedula de identidad del solicitante es: V-8.790.019
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, para que se estampe la nota marginal en el Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, correspondiente a los años 2001, la cual quedo insertada en el Libro principal de Registro Civil de Nacimiento, anotadas bajo las actas Nor. 4, correspondiente al niño: EDMUNDO ANTONIO, hijo de los ciudadanos: JAIME RAFAEL ALVAREZ y VIRGINIA PAULINA SALAZAR DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titular de la cedula de identidad números V- 8.790.019 y 8.473.887, respectivamente.
Con el presente fallo, se agota la jurisdicción, debido a que le fue satisfecha a la solicitante la pretensión pedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. En la misma fecha se declara definitivamente firme la presente sentencia, debido a la naturaleza de la misma y se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente fallo. .
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a 195 años de la independencia y 145 de la federación.-
EL JUEZ TITULAR.
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 3:30 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA