REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 08 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH15-S-2004-000474
JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 11-12-2.003, por los ciudadanos: FRANKLIN TEODORO MATA LAYA y MARIA JOSE HURTADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.259.237 y V-14.640.166 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 19 de Diciembre de 2.003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se declaro incompetente y acuerda su remisión al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.- En fecha 05 de Febrero del año 2.004 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 01 de esta Circunscripción Judicial acordó su devolución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 06-07-04, se le dio entrada ante éste Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y anotado bajo el número 1345-04, en el Libro de Entradas y Salidas de causas que al efecto lleva éste Despacho. Mediante diligencia presentada en fecha 08/07/2004, compareció el ciudadano FRANKLIN TEODORO MATA LAYA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, en donde solicitan el Avocamiento del Juez de éste Tribunal Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, para seguir conociendo de la presente causa.- En fecha 30-07-04, éste Tribunal se Avocó al conocimiento de la presente causa y acordó la admisión de la misma, igualmente se acordó librar boleta de Notificación a la ciudadana MARIA JOSE HURTADO BARRETO, ya identificada, siendo notificada en fecha 17-12-2.004.- En fecha 13-06-2.005, el ciudadano FRANKLIN TEODORO MATA LAYA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, solicita la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana MARIA JOSE HURTADO BARRETO, ya identificada.- En fecha 26-10-2.005, el ciudadano FRANKLIN TEODORO MATA LAYA, ya identificado, solicita se libre cartel de notificación a la ciudadana MARIA JOSE HURTADO BARRETO, siendo librado en fecha 28-11-2.005, en fecha 09-01-2.006, solicita el prenombrado ciudadano que se le haga entrega del mencionado cartel y en fecha 10-01-2.006consigna publicación del cartel librado a la ciudadana MARIA JOSE HURTADO BARRETO.- En fecha 27-01-2.006, la ciudadana MARIA JOSE HURTADO BARRETO, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SOLANIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 100.727, presenta diligencia en la cual se da por notificada y solicita la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 30 de Julio de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta los días 13-06-2.005 y 27-01-2.006, fechas en la cual los ciudadanos: FRANKLIN TEODORO MATA LAYA y MARIA JOSE HURTADO BARRETO solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: FRANKLIN TEODORO MATA LAYA y MARIA JOSE HURTADO BARRETO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 29 de Junio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 11-12-2.003, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez y Cincuenta y Una de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH15-S-2004-000474.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-