REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000008.
Vista el Acta de Inhibición de fecha Catorce (14) de Febrero del 2006, suscrita por la Abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° BP12-V-2005-000328, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición que mediante diligencia de fecha 09 de febrero del año 2006, el Doctor JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 8655, “En forma reiterada. Le he venido pidiendo a este Tribunal, que provea sobre las pruebas promovidas en la presente causa y hasta la presente fecha, no ha habido pronunciamiento alguno al respecto… no me cabe la menor duda, la mala intención de este Tribunal, de pretender dilatar el presente juicio y lo cual ha logrado hasta la presente fecha. PERO CIUDADANA JUEZ, PROVEA SOBRE LO SOLICITADO EN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. Usted, está incurriendo en denegación de justicia y es obvio, que con su conducta omisiva; lo que pretende es dilatar el presente juicio; favoreciendo descaradamente sin lugar a ninguna duda, a la parte demandada. CUANDO SE TIENE MORAL, no se incurre es actos como estos; no se debe utilizar; aprovechándose de la posición de ser Juez, para ser lo que le viene en gana en un proceso, es una falta de respeto de las bien graves a la MAJESTAD DE LA JUSTICIA y a la parte afectada y tal actitud; es una gran muestra de orfandad de ética profesional; como es posible, que este tipo de juicio, nuestro legislador quiso hacerlo breve y por conducta irregular de un Juez, deja ser breve, para mantenerlo en el limbo; para esta altura, ya el presente caso debería ser cosa juzgada; pero eso sería, si la operaria del órgano integrante de la administración de justicia, fuera de rectitud y meritoria de ostentar ese cargo. PROVEAME SOBRE LO SOLICITADO Y SI NO INHIBASE EN ESTE ASUNTO…”
Así mismo, manifiesta la ciudadana Juez, “que los conceptos emitidos por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, atentan contra la dignidad de quien aquí suscribe y del Órgano Administrador de Justicia…”
Ahora bien, considera este Juzgador que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se declara CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende del fundamento de la inhibición planteada, así como de la trascripción del Acta de fecha 14 de Febrero del presente año, la cual acompaña la Juez Inhibida como soporte, por lo tanto quien aquí decide, considera suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv
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