REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000197

Visto el escrito presentado por los abogados Claudio Elisandro Frisoli y Ana Patricia Maza Fariñas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.494.937 y 14.076.396, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.420 y 96.425, el Tribunal en primer lugar considera que el pedimento realizado en el, se trata de un hecho nuevo, no explanado en el libelo de demanda pues en el identificaron el inmueble de la siguiente manera: “Dicho inmueble esta signado con el N° 99, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias enclavadas en el mismo que se usan para el funcionamiento del Hotel Diana…”, y en ningún momento indicaron al Tribunal, que al referido inmueble se le había cambiado el uso que se le había otorgado, en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, tampoco indicaron en el libelo como causal de resolución o desalojo el cambio de uso del inmueble, por lo que mal puede este Tribunal tomarse atribuciones que le corresponden a las partes o a sus apoderados, y de ser así se estaría extralimitando en los pedimentos realizados por ellos, por otra parte, el auto que niega la admisión de la demanda no puede ser revocado por contrario imperio, pues este no es un auto de mero tramite. Así se decide.-
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Jesús Gutiérrez
Abg. Carmen Calma