REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

EEE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000879

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Documento de Bienechurías presentada por la ciudadana Juliana González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.904.453, asistida por el abogado Pedro Campos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335; el Tribunal a los fines de su admisión o no observa:
Se desprende de autos; que el presente caso se trata de una Rectificación que la solicitante pide que se le haga a su nombre en el documento de bienechurias, que fue presentado para su otorgamiento por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio de 1975, quedando anotado bajo el Nº 127, folios 145 al 146 y su vuelto, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Juzgado durante el precitado año; en el cual se evidencia que por error involuntario aparece su nombre y apellido como Julia González, cuando su verdadero nombre es Juliana con el cual aparece identificada en su cédula de identidad y demás documentos de identificación.- Ahora bien, el caso bajo estudio se trata de una Solicitud de Rectificación como se expresó anteriormente, y que de acuerdo al Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el interesado deberá presentar dicha solicitud por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que corresponda, ante el cual deberá presentar los documentos correspondientes de cuya rectificación pretenda; es por lo que por todos los razonamientos observados anteriormente éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir expediente original con todos sus recaudos.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.-
NOTA: En ésta misma fecha con oficio Nº 90-2006 se remitió expediente original constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA