REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000714

Por auto de fecha 16 de junio de 2005, se admitió demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano BP02-V-2005-000714, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.765, asistido por la abogada Xiomaris Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.797; contra la ciudadana Tania Regina Valdivieso Marazzato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.573; ordenándose la intimación de la demandada.-
Este Juzgado al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 05 de agosto de 2005, fecha en la cual el Alguacil de éste Juzgado consignó boleta de intimación librada a la demandada sin haber logrado su intimación; la presente causa se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación ordenada; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de treinta días, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:15am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,