REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000649

Visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2006, presentado por la demandada Blanca Blanco de Obando, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.122, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lublin Farias Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.596, mediante el cual indican al Tribunal que en la presente causa se cometieron errores y vicios de procedimiento, tales como la inexistencia del auto de admisión de la demanda de Resolución de Contrato Daños y Perjuicios, solamente la existencia de la admisión de la reforma de demanda de fecha 20 de septiembre de 2005; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tales hechos observa lo siguiente: En fecha 20 de septiembre de 2005, el Tribunal dictó un auto mediante el cual admitió la reforma de demanda por Resolución de Contrato Daños Y Perjuicios sin pronunciarse sobre la demanda. En primer lugar, la demanda interpuesta en fecha 26 de mayo de 2005, tiene como pretensión la Resolución del Contrato suscrito entre las partes más la reclamación de los Daños y Perjuicios, y en segundo lugar; la reforma de la demanda contiene como petición de Desalojo por falta de pago, el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de éstas cometió un error al solo admitir la reforma de la demanda y de forma equivocada, pues la admitió como Resolución de Contrato Daños y Perjuicios, y no como Desalojo por falta de pago, causando con esta actuación un estado de indefensión a la parte demandada; ya que se le estaba indicando tanto en el auto de admisión como en la orden de comparecencia, que contestara una demanda contentiva de juicio de Resolución de Contrato Daños y Perjuicios, y no de Desalojo; considerando este Tribunal que con tal actuación se viola a la parte demandada el derecho a la defensa y al debido proceso; por tales motivos y en base a los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente tanto de la admisión de la demanda como de la reforma de la demanda, declarando la nulidad de todos los demás actos del proceso posteriores al auto de fecha 20 de septiembre de 2005.- Así se decide.-

El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Jesús Gutierrez
Abg. Carmen Calma