REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000023
Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Emma Molina, titular de la cédula de identidad N° V-5.490.774, parte demandante, Antonio Cellamare, titular de la cédula de identidad N° V-5.486.744, parte demandada; por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, dicho convenimiento en los términos en que fue suscrito por las partes y suspende la medida de embargo ejecutivo. Archívese el presente expediente.
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma