REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2005-000262
Vista la no comparecencia en su oportunidad legal del ciudadano Neil José Brito Maican, parte intimada en la presente causa, a pagar las cantidades de dinero intimadas u oponerse a dicha intimación tal y como lo establece el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y firme como se encuentra el decreto de intimación es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 651 Ejuzdem, decreta la Ejecución Forzada De La Deuda, en la presente causa, Y así se decide.-
El Tribunal en razón de que la abogado peticionante solicito la indexación de las cantidades demandadas en el proceso se ordena practicar una experticia complementaria al presente fallo, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3°, del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, experticia que se realizara conforme a los siguientes parámetros: 1° Calcular la indexación de todos los conceptos demandados en el libelo, desde el numeral primero hasta el numeral tercero, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la actualidad 2) Los intereses de mora desde el vencimiento de la deuda hasta la actualidad; Así mismo los intereses que se venzan con posterioridad a la experticia complementaria realizada serán calculadas en otra experticia que al efecto se realizara en su oportunidad.- Así también se decide.
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Jesús Gutiérrez
Abg. Carmen Calma