REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000197

Vista la demanda por Desalojo, incoada por Claudio Elisandro Frisoli Moussawer y Ana Patricia Maza Fariñas, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los números Nsº 17.420 y 96.425, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Gómez de Marín y Eleazar Marín Patiño, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 3.956.417 y 2.922.220, El Tribunal al respecto observa: El apoderado actor acumula en el libelo de demanda dos pretensiones la de resolución de contrato y desalojo, señalando que el inmueble arrendado es el Hotel Diana, inmueble que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, conforme al Articulo 3, letra “D”, teniéndose que tramitar la demanda por el procedimiento ordinario, siendo incompatibles; pues el desalojo se tramita mediante el procedimiento breve; excluyentes tanto las pretensiones como los procedimientos aplicables a la demanda, esta es inadmisible de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.- En base a lo antes expresado este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la Ley Niega la admisión de la demanda por inepta acumulación de pretensiones.- Y así se decide
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Jesús Gutiérrez
Abg. Carmen Calma