REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles, Primero (13) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:15 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO CORNIELES, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES, propuesta por los ciudadanos, NICOLAS GUTIERREZ, DAVID MALAVE Y ENRIQUE MARCANO contra la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VELMAT C.A, Exp. Nº BP02-L-2003-001970, seguido por ante el TRIBUNAL TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes a la Empresa Demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: AV, Bermúdez, cruce con calle 23 de Enero, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Juez Suplente Especial Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO MATA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.782, en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VELMAT C.A, debidamente asistido por el Abg. Alexis Malave Márquez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.173 a quien el Juez Suplente Especial Ejecutor, notifica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la empresa demandada, hasta por las cantidades indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. En este estado interviene el notificado asistido de abogado y expone: vista la sentencia proferida por el Tribunal de la causa y visto el mandamiento conferido por el Tribunal de la causa a los fines de dar por terminado el juicio llevado por ese Juzgado y signado por el Nº BP02-C-2006-1970 y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar a la parte demandante para su representado en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000.00) los cuales se cancelaran en dinero en efectivo, y ofrezco cancelar la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (BS.12.179.130.00), en un lapso no mayor de cuarenta y cinco dias los cuales se consignaran en el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado intervienen el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE y expone: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en toda y cada una de sus partes. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, visto el convenimiento celebrado entre las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley acuerda de conformidad con lo solicitado y al efecto se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado y acuerda la devolución de la presente comisión al Tribunal comitente original con lo actuado.-