REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, dos (02) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 de la mañana, acordado como está, mediante auto de fecha 01-02-2006, cursante del folio (14) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario PABLO CORNIELES, en compañía del ciudadano, ALIRIO ANTONIO ORDAZ RIVAS, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido en este acto por la Abogada MIRJAN BARRETO B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.541, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Anzoátegui con la finalidad de practicar la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, con motivo del Juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadano ALIRIO ANTONIO ORDAZ RIVAS, en contra la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), por ante el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL, quien comisionó suficientemente a este Tribunal, a fin de que el ciudadano ALIRIO ANTONIO ORDAZ RIVAS sea reincorporado a su puesto de trabajo y obtenga el pago de los salarios dejado de percibir , desde su ilegal despido. Y al efecto se constituye en la siguiente dirección: Av. Principal de Lecherías, centro comercial Puerto Alegre, segundo piso, con la finalidad de practicar la medida decretada por el tribunal comitente. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse CELYS YENISETH MARTINEZ CARRASQUEL Venezolana mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.802. 548, en su condición de Asistente en la empresa demandada, OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), a quien el juez notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS que se esta practicando en este acto. En este acto interviene el notificado, ciudadana CELYS YENICETH MARTINEZ CARRASQUEL, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ANA LUISA VARGAS FERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.413 y expone: la notificación que se esta haciendo en este acto por el Juez Ejecutor excede por despacho de la comisión por el juez de la causa principal AMPARO CONSTITICIONAL, en virtud de ello se a presentado este tribunal ante de la sede firma abogados BORGES & LAWTON Sociedad Civil la cual no tiene inherencia alguna en la causa que cursa por ante el tribunal JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL, además de ello el ciudadano juez esta en conocimiento de que la ejecución, quien se le notifica es a una firma abogada y no a la empresa como tal, en razón de ello, mi representada BORGES & LAWTON, por no tener relación jurídica con la ejecución de amparo corrija la relación de la ejecución por estar esta resulta contraria a derecho, donde a lugar al ejercicio de las acciones correspondientes, es todo. En este estado siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana se hace presente una persona que dice ser y llamarse DILIANA J. COLMENARES R. venezolana mayor de edad, abogada inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 116.018, en su condición de apoderado Judicial de empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), a quien el juez notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS que se esta practicando en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana Diliana J. Colmenares R. Quien expone: en principio no ratifico en ningunas de sus partes la declaración hecha por la abogada Ana Luisa Vargas quien asistió a la ciudadana CELYS YENICETH MARTINEZ CARRASQUEL en relación al reenganche del trabajador y el pago de sus salarios caídos puedo asegurar de que en estas oficinas ya no funciona la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), muy a pesar del letrero ubicado en las puertas de la oficina puesto que en este local solo funciona oficinas de actividad profesional de los abogados representantes de la empresa razón por la cual no es posible la ejecución de la sentencia en nuestras oficinas, igualmente quiero hacer mención a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2005, a la cual nos queremos acoger visto que esta prohíbe la ejecución de providencias administrativas por vía de amparo. Es todo. En este estado interviene el ciudadano ALIRIO ANTONIO ORDAZ RIVAS, antes identificado, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores del estado Anzoátegui, abogada MIRJAN BARRETO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.541, y expone: solicito al tribunal PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS deje constancia que en las afueras de esta sede esta un cartel, con el nombre o razón social de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), lo cual es un indicativo de que la empresa antes mencionada funciona y esta operativa en esta sede. Por otra parte en virtud del manifiesto desacato de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.) con respecto a la ejecución de la presente medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, solicitaremos al tribunal que le corresponda la aplicación de las sanciones por dicho desacato establecidas en la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Es todo. Seguidamente el Juez Abg. Jorge Luís Puentes Torres, oída la exposición de la apoderada judicial de la empresa demandada OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), Abg. DILIANA J. COLMENARES R. anteriormente identificada, con relación a la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS., y la exposición del demandante ciudadano ALIRIO ORDAZ RIVAS, ya identificado, asistido por la procuradora del trabajo del estado Anzoátegui, abogada Mirjan Barreto, donde solicita se deje constancia de la existencia que en las afueras de esta sede esta un cartel, con el nombre o razón social de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), se acuerda de conformidad y al efecto este Tribunal deja constancia de dicho cartel, seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor Abg. Jorge Luis Puentes Torres, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión y acuerda devolverla al Tribunal comitente a los fines solicitados anteriormente por la parte actora.