REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Martes siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, acordado como está, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la abogado en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, actuando con el carácter de autos, con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO , decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el BANCO MERCANTIL, C.A. contra los ciudadanos ALEXIS JOSE ESCALA DIAZ, SAIRA JOSEFINA SUAREZ DE ESCALA, AGUSTIN ESCALA INDIRAGO, NELSON ESCALA DIAZ, VICTOR ESCALA DIAZ, AGUSTIN ESCALA DIAZ, ANGEL JOSE ESCALA DIAZ y VIRGINIA ESCALA DIAZ, medida esta que recaerá sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 90, Manzana Nro. 06, ubicada en la Transversal Uno (T-1) del Conjunto Residencial Aguamarina, en Condominios del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL a LA ORIENTAL C.A. representado en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193559 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Manzana Nº 06, ubicada en la transversal uno (T-1) del Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el sitio conocido como zona de Hoteles y Apartamentos en Condominios del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio, dio los toques de ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna y se deja constancia que por información del vigilante del conjunto residencial el inmueble objeto de esta medida esta habitado por estudiantes, que nunca se encuentran en el mismo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada REINA ROMERO ALVARADO, ya identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y a efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 90 manzana Nº 6 ubicada en la transversal uno en el conjunto residencial Aguamarina, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente el literal uno de la comisión que hoy ejecutamos y que una vez embargado el mismo, acuerde librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de conformidad con la presente medida. Es todo. Seguidamente, el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la comisión ordena al Perito Practico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente, y hacerle el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Practico y Avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GOACUTO ya identificad, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en: una parcela de terreno y casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 90 manzana Nº 6 ubicada en la transversal uno(t-1)en el conjunto residencial Aguamarina situado en el sitio conocido como zona de Hoteles y apartamentos en condominio del complejo turístico el morro, Jurisdicción del Municipio LIC. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento dieciocho metros cuadrado con treinta y ocho decímetros cuadrado(118,38mt2)y alinderada de la siguiente manera: NORTE: en veinte metros con dos centímetros con la casa Nº 89, SUR: en veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros, con casa Nº 91 este en cinco metros con setenta y tres centímetros con la transversal uno(1) y OESTE: en cinco metros con sesenta y uno, con Jardín EL RETIRO y de acuerdo a los precios inmobiliarios del mercado referente a la zona se le asigna un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES(80.000.000) Con esta actuación doy por cumplida las actuaciones encomendadas por este tribunal. Es todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada REINA ROMERO ALVARADO, y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, y avalúo realizado por el Perito Practico y Avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes identificad.-Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, a solicitud de la apoderada de la parte actora Abg. REINA ROMERO ALVARADO, acuerda librar el cartel de notificación solicitada y su fijación en lugar visible del inmueble y asi mismo acuerda librara oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con indicacion de la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión, y deja constancia que la practica de esta medida no causo tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal Ni para ninguno de sus funcionarios.-