REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 01:32(p.m) de La tarde permitiéndosele el acceso del tribunal por parte de seguridad de la parte demandada siendo las dos y diez de la tarde, lo cual retardo la practica de la presente medida; acordado como está, se trasladó y constituyó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario PABLO E. CORNIELES C, en compañía del ciudadano JORGE ROMERO RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.595.242, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA DIAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.567, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano JORGE ROMERO RONDON en contra de la Sociedad de Comercio CHEVRON TEXACO GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY (antes TEXACO INC). Exp. Nº BH04-X-2006-000008, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien comisionó suficientemente a este Tribunal, a fin de que ponga en conocimiento a la Sociedad de Comercio CHEVRON TEXACO GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY (antes TEXACO INC), con el objeto de que se obligue a responder por la protección, resguardo y acatamiento de las recomendaciones de seguridad hechas por los organismos del Estado BOMBEROS y PROTECCION CIVIL, en la Estación de Servicios “ EL PORTAL DE ORIENTE, S.A.”; todo ello de conformidad a lo ordenado por el Juzgado Comitente. Constituido el Tribunal en la siguiente dirección: Av. Nueva Esparta Sector Venecia, Torre C-D piso 2, Edificio centro Bahía Pozuelos, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el tribunal comitente. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, una vez constituido en dicho sitio fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: Antonio José Rodríguez Carrera, Venezolano mayor de edad, titular de la C.I Nº 12-685.557, Abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.803, en su condición de apoderado Judicial de la empresa demandada, quien manifestó no tener a mano en este acto el instrumento poder que lo acredite como tal; a quien el Juez, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida CAUTELAR INNOMINADA para la cual fue comisionado y a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano Antonio José Rodríguez carrera, ya identificado y expone: No me encuentro facultado para ejercer la representación de la empresa demandada por cuanto no poseo instrumento poder que acredite la misma y por lo tanto mal podría entenderse que represento a la empresa en este acto. Es todo”.en este estado interviene la parte actora, debidamente asistido por la Abg. XIOMARA DIAZ FUENTES y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, dé cumplimiento a la presente comisión tal cual como fue ordenado por el Tribunal Comitente, y así mismo solicito que como quiera que esta presente la emergencia de la protección Seguridad y Resguardo del inmueble Estación de Servicio EL PORTAL DE ORIENTE y como responsables de tal situación es la empresa agraviante este digno tribunal le conceda un plazo perentorio de dos días a fin de que comience a aplicar la medida solicitada y antes de que sea remitida al tribunal comitente comprobar en ese lapso el cumplimiento de la misma así mismo dejar constancia ejecutando cabalmente la Comisión y se deje constancia de que el ciudadano Antonio Rodríguez Carrera a pesar de no presentar el instrumento poder que lo acredita como el representante legal de la empresa agraviante dice actuar en nombre y representación de la misma. Es todo.”En este estado se hace presente el Abg. en ejercicio Rafael Ramos García Venezolano mayor de edad titulado de la C.I Nº 1.191.946, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.205 actuado con el carácter de apoderado judicial de la empresa CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal comitente y a practicarse en este acto. En este estado interviene el Abg. Rafael García Ramos ya identificado, y expone: actuó en representación CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, carácter que se desprende del poder que ostentó y que se encuentra consignado en las dos demandas intentadas por la empresa el portal de oriente c.a y por el sr. Jorge Romero Rondon, por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y servicios sustanciados por ante los tribunales civiles y mercantiles de esta circunscripción judicial. Mi representada también tiene conocimiento de una acción de amparo intentada por jorge romero rondon actuando en nombre propio y en nombre del `portal de oriente c.a acción de amparo que ha sido notificada la presunta agraviante y que en la actualidad el tribunal que conoce del amparo, esta en el proceso de informar a las partes de cuando se realizara la audiencia constitucional oral y publica. En esta acción de Amparo Constitucional se decreto la medida cautelar innominada que en este acto ejecuta este tribunal, medida cautelar innominada que se contrae para que la presunta agraviante” sea exhortada mediante su actuación judicial para que se obligue a responder por la protección resguardo y acatamiento de las recomendaciones de seguridad hechas por los organismos del estado BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL, en la estación de servicios “El portal de oriente”. En la misma acción de amparo la parte accionante ha solicitado la notificación del sr. Procurado General de la Republica por hallarse involucrados intereses de la nación. Es importante indicar en este acto lo cual se ratificara en la audiencia constitucional, que para este momento no existe ningún vinculo arrendaticio entre CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, y la empresa “ EL PORTAL DE ORIENTE C.A” toda vez que el contrato de arrendamiento, respectó al cual se decreto la medida cautelar innominada, feneció el dia 25 de enero del 2006, cuya notificación de terminación de dicha relación arrendaticia, el propio Sr. Jorge Romero Rondon le hizo llegar en el mes de octubre del 2005 a la empresa que represento, donde expresaba su expresa intención de no continuar con la relación arrendaticia. Por tanto es de extrañar que a través de la acción extraordinaria de amparo, pretenda que se les resguarde la integridad y seguridad de unas instalaciones que actualmente se encuentran bajo su posesión y riesgos. Sin embargo, respetuosos que somos de las desiciones Judiciales y dada la presencia del ciudadano Juez que dirige este tribunal, debo expresar que por instrucciones de la consultoria jurídica de la empresa asumiremos la contratación de una empresa de vigilancia para que se haga presente en las instalaciones de la estación de servicio y ejecute las funciones propias de este tipo de empresa de vigilancia cuya exhortación en este acto se le hace a la empresa CHEVRON, en el entendido que tal presencia de la empresa de vigilancia y resguardo de las instalaciones de la estación de servicio, estará en vigencia hasta que se dicte sentencia en la acción de amparo que le da origen. Es todo”. Seguidamente, el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la abg. XIOMARA DIAZ FUENTES en su carácter de asistente del demandante ciudadano JORGE ROMERO RONDON, por la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad, y en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, paso a dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada y ordena a la Empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, en la persona de su apoderado Judicial Abg. Rafael Ramos García ya identificado, para que se obligue a responder por la protección, resguardo y acatamiento de las recomendaciones de seguridad hechas por los organismos del Estado BOMBEROS y PROTECCION CIVIL, en la estación de servicios “EL PORTAN DE ORIENTE, S.A.”.- En este estado interviene el Abg. Rafael Ramos García con el carácter antes indicado, y expone: ratifico una vez mas el contenido de mi anterior exposición donde hice vales ciertos aspectos de hecho y derecho relacionados con la acción de amparo constitucional intentada por el PORTAL DE ORIENTE S.A., donde se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y como he manifestado a los efectos de la protección y resguardo de las instalaciones de la estación de servicios CHEVRON procederá a contratar una empresa de vigilancia para tales fines. Es todo” En este estado interviene el ciudadano Jorge Romero Rondon actuando con el carácter de autos, debidamente asistido por la abg. Xiomara Díaz Fuentes expone: como quiera que el Dr. Ramos en su intervención quiero dejar constancia que no especifica fecha de inicio de las labores de resguardo, protección y vigilancia de las instalaciones tampoco informa si acatara las recomendaciones y normas de seguridad industrial sugeridos por los entes del estado BONBEROS Y PROTECCION CIVIL, por ser un establecimiento donde se manejan sustancias toxicas, volátiles, peligrosas e inflamables que se encuentran en estado de abandono a mediados del mes de Diciembre del 2005, cuando el contrato de arrendamiento estaba en plena vigencia, siendo CHEVRON especialista en la materia debería asumir en forma directa la seguridad de la misma. Es todo” Seguidamente el Abg. Rafael Ramos García interviene nuevamente y expone: la parte accionante ha insistido en que observemos las recomendaciones de seguridad que han recomendado los organismos del estado a saber, BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL. Respecto de esta petición debo expresar que en NI EL libelo CHEVRON a cumplir, en consecuencia, con el debido respeto informo al tribunal que no están especificadas ni determinadas en el despacho cuales serian tales recomendaciones. En lo que concierne a las fechas de implementación de la exhortación de la vigilancia, resguardo y protección de las instalaciones de la estación de servicio de la ACCION DE AMPARO ni en el despacho enviado a este tribunal para exhortar a CHEVRON en cumplimiento y acatamiento de la medida cautelar innominada, se hace alusión a cuales serian tales recomendaciones de seguridad para la cual es exhortada. En lo que respecta a la implementación de la vigilancia para la protección de las instalaciones de la estación de servicio estimo un lapso prudencial para el dia lunes 13 de febrero de 2006. Es todo.-