En el día de hoy, primero (01) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de la Abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano RAFAEL CHACIN SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.535.695, contra la ciudadana MAGYORILIN BOSCAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.894.123. Exp. Nº BN01-X-2005-000038, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que de conformidad con el Artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un (01) Apartamento, signado con el número y letra 2-B, Residencias “El Pescador”, la cual se encuentra ubicada en la Carretera 4 con Calle 4ta. Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, área de terraza, habitación principal y baño. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano (a) MAGYORILIN BOSCAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.894.123, en su condición de parte demandada en el presente juicio. Asimismo, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas.- En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abog. MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se designe Depositario del Inmueble secuestrado, a la parte actora ciudadano RAFAEL CHACIN SILVA, en su condición de propietario del mismo, quien se encuentra presente en este acto, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un (01) Apartamento, signado con el número y letra 2-B, Residencias “El Pescador”, la cual se encuentra ubicada en la Carretera 4 con Calle 4ta. Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, área de terraza, habitación principal y baño. poniéndolo en posesión de la parte actora ciudadana RAFAEL CHACIN SILVA, a quien se designa Depositario Judicial del inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, encontrándose presente en este acto, y así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas.