En el día de hoy, trece (13) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por la ciudadana YACENIS GIANNI ALCANTARA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, domiciliada en Privernos, Provincia Latina, Republica de Italia y titular del Pasaporte italiano 780587 S, contra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TATIANA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 75, Tomo A-25, del año 2002, en la persona de cualquiera de los ciudadanos TATIANA LISBETH TORREALBA, en su doble carácter tanto de Directora como de Fiadora solidaria de la demandada o al ciudadano ROMEO TONY DI BATISTA DI FRANCESCANTONIO, en su carácter de fiador solidario, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Lechería y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.334.655 y 5.537.645, respectivamente. Exp. Nº 8340, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que de conformidad con el Artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el número 27, situado en la primera planta del Centro Comercial Anna, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Perito al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana IRMA LÓPEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 80.335.340, en su condición de encargada del local arrendado. Asimismo, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abog. CARLOS EDUARDO ALTIERI y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, en mi condición de apoderado judicial de la propietaria del mismo, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia a la facultad que me confiere en mi condición de Depositario, le confiero la guarda y custodia del local objeto de la medida de secuestro a la persona notificada, es decir a la ciudadana IRMA LÓPEZ DE MORENO, ya identificado, para que en un lapso de 10 días proceda a culminar los trabajos en curso y hacer entrega del local libre de personas y bienes muebles que lo componen, sin perjuicio de que dicho término pueda hacer ampliado o reducido cuando así la circunstancias a criterio de la arrendadora así lo ameriten y para tal fin solicito al Tribunal, se ordenen el reemplazo de la cerradura de acceso al inmueble dejándosele copia de ella a la guardadora del inmueble. Igualmente que se deje constancia por parte del Tribunal del mobiliario y equipo no empotrados en el inmueble y a quien pertenece cada uno de ellos. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. Asimismo, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano RAFAEL RAMÓN COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.151.757, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo cabalmente, a los fines de reemplazar la cerradura de acceso al inmueble dejándosele copia de ella a la guardadora del inmueble. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un (01) un local comercial distinguido con el número 27, situado en la primera planta del Centro Comercial Anna, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, poniéndolo en posesión de el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, anteriormente identificado, a quien se designa Depositario Judicial del inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, encontrándose presente en este acto, y así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. Este Tribunal vista la consignación del Inventario de bienes, efectuado por el Perito, constante de un (01) folio útil, se acuerda agregar a la presente acta a los fines legales consiguientes.
|