En el día de hoy, catorce (14) de Febrero del Dos Mil Cinco (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.578, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OCTAVIO CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.658, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de esta Entidad Federal. Expediente Nº BE01-N-2001-000176, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL, que decretó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2002, dictada por el suprimido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y a tal efecto ordenó que se incluya en el Presupuesto de dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2006, en una partida especifica que se denominará “Ejecución de Sentencia a favor de Pedro Gerardo Zamora Suárez”, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 174.338.541,14), monto establecido de la condena, más la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en concepto de honorarios del experto Lic. Luis Herrera Ventura. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, sede de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en casco central de Barcelona, entre calle Juncal y calle Bolívar, Plaza Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a las ciudadanas JENNY M. ARCIA F. y KARINA NATHALY GONZALEZ TORO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.110.224 y 10.339.646, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 87.029 y 59.360, respectivamente, ambas en su condición de Apoderadas Judiciales del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui. En este estado interviene la parte actora ciudadano PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, debidamente asistido en este acto por el Abogada OCTAVIO CASTELLANOS ZACARIAS, y expone: “Solicito al Tribunal se requiera la presencia del ciudadano Alcalde, a fin de que se ejecute el fallo definitivamente firme, conforme a la comisión para la cual fue encomendado este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a las notificadas la presencia del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de imponerle de la orden emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En este estado intervienen las Apoderadas Judiciales del Municipio Simón Bolívar y exponen: “Ciudadana Juez en este estado nos oponemos a esta medida y solicitamos que la misma sea suspendida temporalmente en virtud de lo establecido en las sentencias del 15 de abril 2004 ratificadas el 15 de noviembre del 2005, por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional en la cual ordena suspender todo los actos relacionados a los Auditores Fiscales y que estén relacionados con la aplicación de la ordenanza que rige la materia. Sentencia esta que consigno en este acto en anexos marcados “A” y “B” y donde el Tribunal Supremo suspende cualquier acto relacionado con esta materia hasta que se decida el fondo del asunto. Igualmente consigno en anexo marcado “C” escrito que fuera consignado en fecha 13 de octubre de 2005 por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y que corre inserto en el presente expediente signado con el Nº BE01-N-2001000176 en el cual solicitamos a ese honorable Tribunal se abstenga de emitir cualquier pronunciamiento o decisión en la presente causa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional decida el fondo del asunto, por lo anteriormente señalado solicitamos se suspenda el presente acto y cumplir con la Sentencia antes señalada. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, expone “Dando cumplimiento estricto a lo ordenado en la presente comisión, solicito de las notificadas, anteriormente identificadas, hagan saber al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar que este Tribunal requiere de su presencia, a los fines de imponerle de la orden emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En este estado intervienen las apoderadas del Municipio Simón Bolívar y exponen: “Solicitamos se haga la Notificación en la persona del ciudadano Alcalde de este Municipio por cuanto no podemos darnos por notificadas en su nombre. Es Todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, expone lo siguiente: “ Oída la exposición de la representación del Municipio Bolívar, este Tribunal observa Primero: Que la presente comisión consiste en imponer al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de la orden emitida por el Tribunal Comitente o Tribunal de la Causa, del Decreto de Ejecución Forzosa de la sentencia Definitiva. Es decir; de ordenar al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui: “Que incluya en el presupuesto de dicho Municipio para el ejercicio fiscal del 2006, en una partida especifica que se denominara ejecución de sentencia a favor de Pedro Gerardo Zamora Suárez, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 174.338.541,14), monto establecido de la condena, más la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en concepto de honorarios del experto Lic. Luis Herrera Ventura”. Segundo: En la presente medida, para la cual este Juzgado ha sido comisionado, no procede la figura legal de la oposición ni mucho menos la de la suspensión de la medida, en virtud que es un mandamiento de ejecución forzosa, en el cual sólo se ordena notificar a la figura del Alcalde. Así mismo, es importante destacar, que tal y como se desprende del auto de fecha 6 de octubre de 2005, mediante el cual se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva de 26 de septiembre de 2002, este Tribunal Ejecutor de Medidas y Comisionado, mal podría pronunciarse sobre oposición alguna, cuando el competente para ello, es el Tribunal de la causa o Comitente. Igualmente dejo constancia, que el motivo de la presente comisión no es otra que, imponer al Alcalde de la orden antes mencionada, haciendo la salvedad que el mismo no se encontraba presente y en consecuencia, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a las apoderadas anteriormente identificadas, luego que la Secretaria Privada del ciudadano Alcalde conversó telefónicamente con la Síndico Procurador Municipal, y le hizo saber a este Juzgado Ejecutor de Medidas que la misma no podría estar presente”. Vista las copias fotostáticas consignadas por las apoderadas judiciales, anteriormente identificadas, constante de veintiséis (26) folios útiles, este Tribunal ordena agregar las mismas a la presente comisión.