En el día de hoy, Quince (15) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria del Tribunal, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.362, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: ROZZIEL MILAGROS ROJAS VILLAMINI, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.563, quien actúa en representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA DE LA TRINIDAD MILLE ROJAS Y MELANY CAROLINA MILLE ROJAS, en contra de la FUNERARIA EL MILAGRO DE SAN CELESTINO, C.A., Exp. Nº BP02-V-2005-1553, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil: sobre un bien inmueble, constituido por una edificación de dos (02) plantas, ubicada en la intersección de la Avenida Pedro Maria Freites y calle los Rosales, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente calle los Rosales; Sur: Con local comercial que es o fue de María Achicar Díaz; Este: Con casa que es o fue de Juan Guapache y Oeste: Con la Avenida Pedro María Freites. El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito a la ciudadana YISELLYS SALAZAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.273.648, inscrita en la sociedad de avaluadores de oriente bajo el numero 095, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano RAIMUNDO RAFAEL VARGAS ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.786 en su condición de Vicepresidente de la Empresa Funeraria El Milagro de San Celestino, C.A. Asimismo, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.362, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y se designe depositaria del mismo a la ciudadana ROZZIEL MILAGROS ROJAS VILLAMINI, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.563, parte actora, tal como lo acordó el Tribunal de la Causa en el presente despacho. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación y demás determinaciones señaladas en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por una edificación de dos (02) plantas, ubicada en la intersección de la Avenida Pedro Maria Freites y calle los Rosales, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, se designa depositaria judicial del inmueble secuestrado a la ciudadana ROZZIEL MILAGROS ROJAS VILLAMINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.563, parte actora, quien se encuentra presente en este acto, tal como lo señala en el presente Exhorto y así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas, en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el Notificado, manifestó trasladar sus bienes fuera del inmueble a su cuenta y riesgo. Asimismo, se designa depositaria del inmueble secuestrado a la ciudadana ROZZIEL MILAGROS ROJAS VILLAMINI, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.563, quien actúa en representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA DE LA TRINIDAD MILLE ROJAS Y MELANY CAROLINA MILLE ROJAS, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas, y quien informa al Tribunal que en este acto procederá a cambiar las cerraduras y cilindros de las puertas y rejas del inmueble.
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