En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio Dr. JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.482, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ROMANO VACCA IANUZZI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.559, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CANGREJO, C.A., representada por su Director Administrativo y de su Avalista TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ y MANUEL TORRES FREIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 21.794.546 y E-81.436.310, respectivamente. Exp. Nº BH04-X-2006-000002, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT EL CANGREJO C.A., hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CARENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 45.943.749,26), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.908.332,33), más las costas, costos y honorarios profesionales calculadas prudencialmente en un 25% de la suma demandada. En caso de practicar dicha medida en cantidades líquidas de dinero, esta deberá ser hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.035.416,63), que comprende la suma demandada más las costas procesales estimadas por el Tribunal de la causa. El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Avenida Principal Diego Bautista Urbaneja, Playa Cangrejo, El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.794.546, en su condición de parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes: 1) Dieciocho (18) platos grandes, redondos; 2) Doce (12) platos grandes, ovalados, 3) Siete (7) platos soperos; 4) Siete (7) platos de postre (pequeños); 5) Una (1) plancha de cocina, marca IRUNA, sin serial visible; 6) Una (1) plancha de cocina, sin marca, sin serial visible; 7) Ocho (8) sillas de barra en madera, 8) Veinte (20) bancos de madera tipo taburete, 9) Nueve (9) mesas de madera; 10) Un (1) monitor marca AOC, modelo 1570, serial Nº K4S44A653587; 11) Una (1) impresora tipo tickera, marca Epson, modelo M119D, Serial CQKG18345. Asimismo, solicito a este Tribunal, acuerdae dejar abierta la presente medida, a fin de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado en la presente Comisión. En este estado, se hizo presente el ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.794.546, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CASTRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550, e interviene en la presente medida a los fines exponer: “Solicito a la parte demandante, se sirva suspender la medida de embargo, ante la posibilidad de obtener el dinero, por vía de préstamo durante el transcurso de la próxima semana y de esta manera cancelar el monto pactado convencionalmente. Asimismo hago conocimiento del Tribunal, que el Fondo de Comercio objeto de la demanda ha sido arrendado al ciudadano RAFAEL GARATE. De tal manera que se encuentran en el inmueble, bienes muebles que no pertenecen al fondo de comercio, siendo estos propiedad de los arrendatarios o de terceros que se lo han dado en alquiler. Presento al Tribunal contrato de arrendamiento para dejar evidencia de la identificación de las partes, su vigencia y la nota de autenticación expedida por la Notaría Pública de Lechería. Asimismo pido al Tribunal que tenga a la vista el inventario de los bienes dados en arrendamiento a los ciudadanos RAFAEL GARATE y JAVIER JIMÉNEZ, donde se puede constatar los bienes propiedad del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT EL CANGREJO. Es todo”. En estado interviene el abogado actor. “Vista la solicitud de suspensión de la medida de embargo, manifiesto mi inconformidad en suspenderla; pues ya están señalados algunos bienes y debidamente especificados y como tal, lo más que puedo hacer en solución al ofrecimiento de pago durante una semana a la fecha del día de hoy, es dejar los bienes embargados hasta la fecha en posesión, guarda custodia de la demandada, específicamente en la persona del ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ, en su carácter de Director de la demandada, BAR RESTAURANT EL CANGREJO, C.A, bienes hasta este momento especificados en su monto y seriales que me permito dejar bajo la estricta responsabilidad del demandado a fin de solventar con dinero efectivo el monto de lo demandado en el pacto que hemos llegado a término. Por tanto los bienes quedan, embargados bajo la posesión y custodia de la demandada y como quiera que conozco suficiente los bienes que conforman el patrimonio de la accionada, dejo en claro que todos los bienes ya especificados en acta señalados, todos son pertenecientes a la accionada BAR RESTAURANT EL CANGREJO, en lo absoluto se han embargado bienes pertenecientes a la arrendataria, sino única y exclusivamente de la accionada, esperando el fiel cumplimiento del monto ya convenido hasta la próxima semana, es decir máximo hasta el próximo viernes 24 del presente mes y año, de lo contrario procederé a la continuación de la medida embargada aquí practicada inicialmente, pero con vías de arreglo lo más inmediatamente posible, tal como se expresó con anterioridad. Es todo”. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “De acuerdo a los precios actualizados del mercado y las condiciones en que se encuentran los referidos bienes, le asigno un valor global de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), con esta actuación doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo.” Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara “EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE” los bienes señalados por la parte actora, y vista la exposición de las parte actora, acuerda dejar los bienes muebles embargados, bajo la guarda y custodia de la parte demandada, ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.794.546, hasta la fecha señalada anteriormente por el abogado ejecutante. Igualmente el tribunal deja constancia que tuvo a la vista los documentos presentados por la parte demandada ciudadano TOMAS ALVAREZ Y ALVAREZ. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda dejar abierta la presente medida, a fin de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado en la presente Comisión.