En el día de hoy, dos (02) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abogado ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL MASS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.931.006, debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores, la Abogado en ejercicio, NUSBELYS VARGAS M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.478, en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano JESUS MANUEL MASS PEREZ, en contra de la Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.). Expediente Nº 2364, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que ordenó PRIMERO: El Reenganche del Trabajador ciudadano JESUS MANUEL MASS PEREZ, a su puesto de Trabajo que tenía en la Empresa. SEGUNDO: El pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde su ilegal despido, hasta su reincorporación al cargo, a razón del salario mensual devengado. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Puerto Alegre, Segundo Piso, Lechería, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana DILIANA COLMENARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.802.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.018, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.). En este estado interviene la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL MASS PÉREZ, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abg. NUSBELYS VARGAS M. y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, practique la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial .del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental. Asimismo, en cuanto al pago por concepto de salarios caídos que corresponden al ciudadano JESUS MANUEL MASS PÉREZ, hasta su efectiva reincorporación. Con relación al reenganche, el trabajador debe ser reincorporado al cargo de Obrero de Taladro que venía ejecutando desde el mes de 05 de agosto de 2004, hasta la fecha del despido, o sea, hasta el 12 de noviembre de 2004. Es todo.” Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena al notificado, que reincorpore en el cargo de Obrero de Taladro, que desempeñaba para la fecha de despido el trabajador JESUS MANUEL MASS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.006, o de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las actitudes requeridas y en las condiciones físicas, económicas de desempeño. Igualmente, se ordena el pago del diferencial de los salarios caídos que corresponden al ciudadano JESUS MANUEL MASS PÉREZ, hasta su efectiva reincorporación. En este estado interviene la notificada y apoderada judicial de la Empresa Demandada, Abogado DILIANA COMENARES R., quien expone en los siguientes términos: “En relación al reenganche del trabajador y el pago de sus salarios caídos puedo asegurar de que en estas oficinas ya no funciona la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), muy a pesar del letrero ubicado en las puertas de la oficina, puesto que en este local sólo funcionan oficinas de actividad profesional de los abogados representantes de la empresa, razón por la cual no es posible la ejecución de la sentencia en nuestras oficinas. Igualmente quiero hacer mención a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2005, a la cual nos queremos acoger visto que esta prohíbe la ejecución de providencias administrativas por vía de amparo, así como la no posibilidad de la ejecución de esta sentencia por esta entidad por incompetencia del Tribunal debido a que los trabajadores prestaron servicios en Tucupita, Estado Delta Amacuro, razón por la cual debe ser ejecutada por esa entidad. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano JESUS MANUEL MASS PÉREZ, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores del estado Anzoátegui, abogada NUSBELYS VARGAS M. y expone: “En primer lugar, solicito a la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, deje constancia que el Tribunal se encuentra constituido en las Oficinas de la Empresa demandada, según se evidencia de la razón social que se encuentra fijada en la puerta principal de la sede con la nomenclatura: OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.). Asimismo como se puede evidenciar del mandamiento de ejecución forzosa dicha comisión va dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de hacer valer y de cumplir con la orden emanada por el Tribunal Comitente o Tribunal de la causa Como es el caso de llevarse a cabo el efectivo reenganche y el pago de los salarios caídos del trabajador ya identificado en autos, este Tribunal ha notificado y a solicitado el cumplimiento del presente mandato para que el mismo sea hecho efectivo “en cualquier lugar donde la empresa esté funcionando a nivel nacional”. Dejando de manifiesto que el lugar en el cual se constituyó el Tribunal es donde siguen funcionando la empresa ya identificada en autos y ratificando lo manifestado por la apoderada judicial de la misma, cuando expuso: “…en este local sólo funcionan oficinas de actividad profesional de los abogados representantes de la empresa…”. Evidenciándose de esta manera que dichos representantes legales en todo momento estuvieron a derecho de lo ordenado en el mandamiento de ejecución forzosa, en razón del desacato manifiesto, solicito respetuosamente al Tribunal de la Causa o en su defecto al Tribunal competente, dicte las Medidas y Sanciones correspondientes. Ahora bien, con respecto al contenido de la sentencia mencionada por la representación de la parte demandada, de fecha 06 de diciembre de 2005, la misma comienza a surgir efecto a partir de la mencionada fecha y como se puede observar del contenido de la presente comisión, es decir del mandamiento de ejecución y sus anexos la cual comprende copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, el trabajador en cuestión, interpuso la presente acción de amparo en abril de 2005, teniendo competencia para conocer de las acciones de amparo interpuestas los Tribunales Contencioso Administrativo. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la apoderada judicial de empresa demandada OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), Abg. DILIANA J. COLMENARES R. anteriormente identificada, con relación a la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS., y la exposición y solicitud efectuada por el demandante ciudadano JESUS MANUEL MASS PÉREZ, ya identificado, asistido por la procuradora del trabajo del estado Anzoátegui, abogada NUSBELYS VARGAS M., deja constancia que este Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.), según se pudo observar del anuncio colocado en la puerta de entrada de dichas oficinas, en el cual se lee OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S.) como nomenclatura o razón social de las mismas. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las partes, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión y acuerda devolverla al Tribunal comitente a los fines solicitados anteriormente por la parte actora.
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