REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000006
ASUNTO : BP11-D-2006-000006




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)


JUICIO: PENAL.


DELITO: ROBO AGRAVADO.


IMPUTADO: OMITIDO


VÍCTIMA: FABRICIO AVELINO LEZAMA DIAZ.










La presente causa penal se inició en fecha: 12-07-2004, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra la Propiedad, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.

A los folios 04 al 05 y Vto., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de los adolescentes mencionados como: OMITIDOS”, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se encuentra demostrado que los presuntos adolescentes mencionados como OMITIDOS, hayan sido las personas que cometieron el hecho investigado, toda vez que de la denuncia interpuesta por la supuesta victima, se evidencia que los sujetos que presuntamente bajo amanzanas con armas de fuego tratan de despojarlo del vehiculo, no son los mismos que él llevaba de pasajeros y que menciona como OMITIDOS”, sin que exista ningún elemento que demuestre que los tripulantes estén incursos en el presunto hecho punible; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes mencionados: OMITIDOS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.


Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2006-000006. CONSTE.-


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA







10:27 AM