REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
ASUNTO: BN11-X-2003-000062
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL-BIENES
MOTIVO: OPISICION A LA FIANZA INTERPUESTA
OPOSITOR; MARIA ISOLINA MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 50.650, actuando en su carácter de Endosataria Pura y simple del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.316, y de este domicilio.
DOMICILIO
PROCESAL: Calle Girardot diagonal a la Iglesia Virgen del Valle, Edificio Nuestra Inmaculada Virgen Maria, Planta baja El Tigre-Estado Anzoátegui.
FECHA: 14 de Febrero del 2006
La presente oposición se inició en virtud del escrito interpuesto en fecha: 06-10-2005 por la profesional del derecho MARIA ISOLINA MENDOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.650, en su carácter de Endosataria Pura y Simple del ciudadano: JOSE GREGORIO SARMIENTO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.316, y de este domicilio; presentando Oposición a la fianza otorgada por la Empresa INVERSIONES ALITO 2000 C.A., a favor de la ciudadana LERVIS JOSEFINA MARTIN.-
Alega la parte opositora que en fecha: 26-02-2004, la ciudadana MAGYOMAR QUIJADA ALMERIDA, en su condición de representante legal de la Empresa INVERSIONES ALITO 2000 C.A, ofreció una fianza judicial , la cual considera Insuficiente, Ineficaz, Falsa e Improcedente, por lo que hace formal oposición a la mencionada fianza, y que en detrimento de sus derechos logró suspender el Acto de Remate que debía celebrarse en el mes de Junio de 2005, luego de haber sido consignado el último cartel de remate publicado a los efectos en la prensa local, que se trata de una empresa cuyo capital es insuficiente para cubrir el monto de la demanda, más las costas del proceso, honorarios profesionales, costas de ejecución, así como los costos que pudiera surgir en la causa de invalidación de sentencia.
En fecha: 03-06-03 fue admitido por este Tribunal el escrito de Oposición presentado.
En fecha: 17-10-05 la parte demandante y opositora, consigna escrito de pruebas.-
En fecha: 19-10-2005, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte Opositora.-
En fecha: 24-10-2005, el Abg. JESUS ANTONIO ALVARADO, consigno escrito.-
En fecha: 27-10-2005, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito presentado por el Abg. JESUS ANTONIO ALVARADO.-
Este Tribunal previamente observa:
Visto el recurso de Oposición, Interpuesto por la profesional del derecho MARIA ISOLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.650, actuando en su carácter de Endosataria del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.916.316, contra el Decreto de Suspensión de fecha 30-06-2005, al procedimiento judicial de remate sobre el Bien Inmueble embargado ejecutivamente e identificado en autos, por considerar que la fianza prestada por la Empresa Mercantil INVERSIONES ALITO 2000 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 22, Tomo A-10 de fecha 26 de Febrero del 2004, es insuficiente e ineficaz.-
Ahora bien, instaurado el recurso se aperturo el procedimiento respectivo, de manera de evacuar las pruebas que las partes creyeren pertinentes.-
En fecha 24-10-2005, se recibió escrito formulado por el abogado JESUS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8655, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LERVIS JOSEFINA MARTIN, parte accionada de la controversia, con la finalidad de desestimar la oposición interpuesta por la parte actora, en virtud de que el Instrumento cambiario de mayor monto, la referida ciudadana LERVIS MARTIN, la firmó para garantizar el pago de los intereses, lo cual hizo firmando en blanco dicha letra de cambio……(señalamiento parte accionada).-
De las Pruebas Promovidas y Evacuadas
Solo la parte opositora, abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, anteriormente identificada Promovió y Evacuo las siguientes pruebas:
Primero: Inspección Judicial, al establecimiento o domicilio de la Empresa afianzadora, para ello se comisionó al Juzgado de Municipio José Antonio Sotillo de Puerto La Cruz. Que luego de evacuada señalo, que una vez constituido en la Calle Girardot entre Calle Sucre y Buenos Aires Local Nº 32 Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, se constato que en dicho lugar no funciona alguna Empresa de nombre INVERSIONES ALITO 2000, por el contrario el Inmueble esta constituido por una casa de familia.-
Segundo: Prueba de Informe, el promovente solicito que oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat) a los fines de: Si aparece inscrito en sus archivos la empresa Mercantil Inversiones Alito 2000 C.A., y la dirección en donde tiene su domicilio acordado el oficio, se tuvo respuesta en fecha 11-11-2005, el cual señala: “……con relación al asunto BN11X000062, donde solicita el domicilio Fiscal de la empresa: Inversiones Alitos 2000 C.A., se le informa que en nuestro Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), aparece la siguiente información RIF-J-311158820 Dirección: Calle Girardot entre Calle Sucre y Buenos Aires Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-
De acuerdo a las pruebas promovidas y Evacuadas por la parte oponente y visto que la parte accionada no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, aunado a la licitud de lo probado como la Inspección Ocular al domicilio de la Empresa afianzadora, que arrojo la no existencia física de la misma. La prueba de requerimiento al Seniat donde resulta que el domicilio fiscal es la dirección donde se evacuo la Inspección Ocular y además de la experticia realizada por el experto designado por este Despacho, que el resultado de la misma se explica por si sola; en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto es menester declarar que la fianza prestada por la Empresa Mercantil INVERSIONES ALITO 2000 C.A., no cubre los requisitos económicos y procesales de la presente causa, se declara CON LUGAR la OPOSICION interpuesta por la Abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, parte actora en la litis con el auto de fecha 30-06-2005, en la que acuerda la Suspensión del proceso de Remate Instaurado y así se Resuelve.
DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Oposición a la fianza prestada por la Empresa INVERSIONES ALITO 2000 C.A..-.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
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