REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, 2 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO BN12-M-2005-000023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS TORREALBA & RODRIGUEZ,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, anotado bajo
el N° 52, Tomo 7-A el 9-7-2000, representada por el ciudadano YBRAHIM
A. TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-8.475.041, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio DENSY
MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.684 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avda. Francisco de Miranda, Edif. DaCosta, piso 2, oficina 2, de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: INSUMOS PARA PETROLEO Y GAS, C.A. (INPEGAS)
inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, anotado
bajo el N° 21, Tomo 48 el 29-03-1999, representado por su presidente
ciudadano EDIXON LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-2.960.466 y domiciliado en la Avda. Francisco Fajardo Urbanización
Vista el Sol, Galpón N° 3, El Tigrito, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (06) Meses, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista.
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