REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, 02 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO BP12-M-2005-000025


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-


DEMANDANTE: YBRAHIM A. TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.041, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio DENSY MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.684 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Avda. Francisco de Miranda, Edif. DaCosta, piso 2, oficina 2, de El Tigre, Estado Anzoátegui.


DEMANDADO: CARLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.993.615 y domiciliado en la Calle 24 Sur N° 20 El Tigre, Estado Anzoátegui.


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) Días, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ

La Secretaria,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista.