REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2004-000058

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)


JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)


DEMANDANTE: Empresa IMPERIAL CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2do. Del Estado Anzoátegui en fecha 06-04-2001, anotada bajo el N° 50, Tomo 4-A, representada por los ciudadanos DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ y RAMON BELTRAN OBANDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.656.387 y V-12.677.513, respectivamente y de este domicilio, asistido de los abogados en ejercicio REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 33.177 y 96.574, respectivamente y de este domicilio.


DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Paris, oficina N° 6 de El Tigre, Estado Anzoátegui.



DEMANDADO: Empresa Guardias de Seguridad, Compañía Anónima(GUARDESE,C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui en fecha 30-08-1998 anotada bajo el N° 62, Tomo A-59, cuya última modificación fue el 30-02-1.999, representada por el ciudadano ORLANDO SALAZAR, domiciliado en la sede de la empresa ubicada en la Calle Tamanaico, Quinta Amilcar, San José de Guanipa Estado Anzoátegui.




DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.


































Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) Días, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 Numeral 1 el Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ

La Secretaria,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista.