REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, 8 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: BN11-V-2004-000055
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.661, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862 y de este domicilio, actuando como Endosatario en Procuración de OMAR JOSE MARTINEZ.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 07, Escritorio Jurídico Alvarado, San José de Guanipa Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSE FELIX RONDON, venezolano, mayor de edad, Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-1.152.023 y domiciliado en la Cuarta Calle Norte S/N El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde la admisión de la demanda que fue el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista.
|