REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000057
ASUNTO : BV11-S-2004-000057
SENTENCIA: DEFINITIVA (Admisión de Hechos)
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
IMPUTADO: OMITIDO
AGRAVIADO: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR
DE CONFIANZA. MICOR DE HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.451.
REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO
PUBLICO: Dr. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.-
Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las actuaciones recibidas del Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la cual se evidencia la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presunto responsable el adolescente: OMITIDO , motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en los artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (F. 02).-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:
• Cursa al folio 01 y vto., escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, mediante el cual efectúa la presentación del adolescente OMITIDO.-
• Riela al folio 05, Acta Policial.
• En fecha: 24-02-2004 se realizó el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente imputado: OMITIDO. (Fs. 18 al 22)
• Cursa a los folios 26 al 28 y sus vtos.,, Escrito de Acusación interpuesto por la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en contra del Adolescente: OMITIDO.-
• En fecha: 07-02-2006 se llevó a efecto el acto de la Audiencia Preliminar del adolescente OMITIDO, en la cual el adolescente acusado Admitió los hechos imputados en su contra. (Fs. 101 al 109)
MOTIVA.
Estableció la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Acusación, que se encuentra probado mediante suficientes elementos de convicción, que el hecho imputado al adolescente OMITIDO, constituye para el mismo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en prejuicio del Estado Venezolano, toda vez que el día 22-02-2004, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, en la avenida El vea, adyacente a la Avenida Wiston Churchill, El Tigre, los funcionarios inspectores Mauricio González y Carlos Tocuyo, avistan al adolescente OMITIDO cuando saca a relucir un arma de fuego y efectúa varios disparos contra un grupo de personas, sin registrarse victima alguna, y al ser detenido le decomisan un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cuya experticia de Reconocimiento Técnico Legal cursa al folio 29 de la presente causa.-
En la fecha fijada y celebrado el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió en su totalidad la acusación fiscal en la cual constituye el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5to., de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. Igualmente se admitieron en su totalidad los medios de pruebas aportados por la Representante del Ministerio Público tales como los Expertos, Testimoniales y Documentales, admitiendo las pertinencias de las pruebas presentadas, así como la solicitud de la sanción que acompaña la acusación. Y así se declara.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar, el adolescente acusado asumió su responsabilidad, en virtud de la acusación fiscal interpuesta en su contra, previa exposición de las formalidades del acto, según los artículos 542 y 543 de la Ley que rige esta materia; y la exposición de las garantías constitucionales; solicitando la defensa, se le aplique el procedimiento por Admisión de Hechos, tal como lo establece el artículo 583 de la mencionada ley.-
No habiendo alegatos contrarios por las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa a pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
D I S P O S I T I V A.
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo totalmente todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, no teniendo este Tribunal objeción alguna, Declara la Responsabilidad Punible del adolescente OMITIDO, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5to. de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello, se le impone la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en virtud de que el adolescente enjuiciado Admitió los hechos que le imputara el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la admisión total hecha por este Juzgado de la acusación fiscal conjuntamente con las pruebas que la acompañan. Dicha medida será supervisada y controlada por los órganos que determine el Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescentes.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, quien llevará el control de la sanción impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BV11-S-2004-000057. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
9:15 AM
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