REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, 9 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : BP12-M-2004-000040

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


JUICIO: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación)

DEMANDANTE: FERNANDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.547, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.703 y de este domicilio, Endosatario en Procuración de JESÚS GERARDO YUNG FERNANDEZ.


DOMICILIO PROCESAL: Avda. Francisco de Miranda, Edif. El Coloso, piso 2, oficina 206, de El Tigre, Estado Anzoátegui.


DEMANDADO: LISDETH J. SIFONTES DE SOLORZANO y FIDEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.060.624 y V-5.471.093, respectivamente, domiciliados en la Calle 14 Sur N° 20, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se suspende la medida de embargo decreta y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ

La Secretaria,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista.