REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000143
ASUNTO: BP11-D-2005-000143
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL.
DELITO: ROBO.
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: MERCIS GUARDIAN
La presente causa penal se inicio en fecha 29-05-2003, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones recibidas del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Distrito Policial N° 51, San José de Guanipa., de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó el inicio de la investigación.
En los folios 03 y 04, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente SE OMITE, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Al folio 05, cursa Inicio de Investigación, por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial.
Al folio 07, cursa denuncia formulada por la ciudadana Francis Núñez de Guardián, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51, Departamento de Investigaciones Penales.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por PETRONILA ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor de SE OMITE conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del delito Robo, y a quien según el criterio del fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho por la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio en funciones de Control de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Circuito Judicial Penal de El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Jesús Figueroa
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