REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000177
ASUNTO: BP11-D-2005-000177
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
IMPUTADO: OMITIDO.
VICTIMA: LEAR JESUS GONZALEZ MATA.


La presente causa penal se inicio en fecha 27-01-2004, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones recibidas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Nº 51, Puesto Policial San José de Guanipa, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó el inicio de la investigación.


En los folios 03 y 05, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el numeral 4° de la Ley Especial que rige esta materia, a favor del adolescente OMITIDO , toda vez que a pesar de la de falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Al folio 06, cursa Inicio de la Investigación por parte de Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 07, cursa denuncia formulada por la ciudadana Argelia Josefina Mata Tiamo, ante el Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51, Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos.

Al folio 08, cursa Acta Policial suscrita por el Cabo Primero Luís José Forti Maza, funcionario adscrito Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51, El Tigrito.

Al folio 10, cursa Examen Medico Legal, practicado a los menores Leal González Mata y Antoni Josué Mata.
Al folio 11, cursa declaración rendida por el niño Lear Jesús González Mata, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

Al folio 12, cursa declaración rendida por la ciudadana Argelia Josefina Mata Tiamo, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

En los folios 13 y 14, cursa declaración rendida por el adolescente OMITIDO, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

Al folio 15, cursa declaración rendida por la ciudadana Adelita Martínez, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, interpuesta por PETRONILA ELENA VELASQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor de OMITIDO conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, toda vez que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte fiscal a favor del ciudadano OMITIDO, fundamentada conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Penal de El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OMITIDO, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la ley especial que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,

Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,


Abg. Jesús Figueroa